sábado, 29 de enero de 2011

Bien por la justicia francesa


El Tribunal Constitucional francés acaba de deliberar que la prohibición del matrimonio homosexual que viene establecida en el Código Civil es constitucional. Me alegra el sentido común de la justicia gala. Los juristas sabemos que la figura de Derecho Privado de la inexistencia de un contrato tiene por único objeto el matrimonio homosexual. Fue precisamente en Francia donde nació para definir este contrato. Y es que no se utilizó la nulidad, sino que se fue a una figura aún más contundente creada para los matrimonios homosexuales.

Siempre he creído que los homosexuales deben gozar de los mismos derechos que los heterosexuales. Pero de ahí a llamar matrimonio a lo que en realidad no lo es hay un trecho importante que sólo los que ignoran por completo cómo ha de funcionar la creación de leyes pueden atreverse a defender.

Mañana el legislador con este afán de hacer lo que le dé la gana es capaz de decir que una fundación, por ejemplo, es persona física. Puede que la Ley lo diga con total rotundidad, pero eso no conlleva a que verdaderamente lo sea. Lo mismo ocurre en nuestro país con la Ley que permite el matrimonio entre homosexuales. Por más que se empeñen algunos, no puede ser matrimonio lo que verdaderamente no es eso.

Trabajemos por una legislación justa. Eso ha de conllevar siempre a que las leyes vayan encaminadas a buscar lo que reclama la sociedad sin contravenir nunca el sentido común y el Derecho Natural, previo a la Ley.